Programa de reutilización de libros de texto 2016/2017

Novedades

Recientemente se ha publicado la Orden de 17/05/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas en especie consistente en el uso de libros de texto por el alumnado de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria matriculado en centros públicos y privados concertados de Castilla-La Mancha en el curso 2016/2017.

 

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:

  • Estar matriculado en el curso para el que se solicita el uso de libros de texto (1º a 4º ESO)
  • Que la renta per cápita no supere 4.250 €.
  • A los alumnos que resulten beneficiarios se les entregarán libros por importe máximo de 130€ en educación secundaria, que tendrán que devolver al centro en buen estado una vez finalizado el curso escolar.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Desde el 02/06/2016 al 30/06/2016, ambos inclusive.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido.

MEDIOS DE PRESENTACIÓN:

  • Las solicitudes para participar en el programa se presentarán por el padre, madre o tutor mediante formulario electrónico disponible en la secretaría virtual de la  plataforma educativa Papás 2.0 (https://papas.educa.jccm.es/papas/), accesible a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http: //www.jccm.es), con credencial (usuario y contraseña) o con certificado digital reconocido por la plataforma @firma del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Los interesados que no dispongan de usuario y contraseña pueden solicitar la credencial en el centro educativo correspondiente.
  • Los solicitantes podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud en el Centro Educativo correspondiente así como en las Direcciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación.
  • En el caso de no prestar las autorizaciones señaladas en la solicitud de subvención, los interesados deberán aportar junto con la solicitud la documentación señalada en el apartado 2 de la base séptima  de la Orden de bases. Los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados con la solicitud como archivos anexos a la misma.

No es necesario adjuntar documentación con la solicitud, salvo:

  • Que en la solicitud marquen que no autorizan el cruce de datos con el resto de administraciones.
  • Tengan título de familia numerosa o certificado de discapacidad expedido por una comunidad distinta a Castilla-La Mancha.
  • Tengan que justificar por qué la solicitud es firmada por un solo progenitor (sentencia de divorcio, fallecimiento de un tutor, situaciones de acogida..).

En estos casos tienen que aportar dicha documentación adjuntándola a la solicitud.

Casos excepcionales donde tienen que marcar que NO autorizan el cruce de datos con otras administraciones:

 

  • Alumnos en situación de acogida, en este caso tienen que justificar esta situación y se considera renta 0.
  • Fallecimiento de uno de los tutores, con posterioridad al 2015 tienen que marcar que la solicitud es firmada por un solo progenitor incluir al progenitor fallecido como miembro computable y adjuntar la documentación acreditativa de la renta del fallecido.
  • En los supuestos donde no se autorice el cruce de datos y se aporte la documentación acreditativa de los ingresos de la unidad familiar correspondientes al ejercicio 2015 conforme se dispone en el artículo 5 punto 1.6 b) y la renta per cápita se obtendrá según se indica en la base decimoprimera de la orden de 17/05/2016 por la que se establecen las bases reguladoras. Si lo que presentan es la declaración de la renta, las casillas que tienen que considerar son la 380+395.

Novedad

En esta convocatoria se considera miembro computable al nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación al padre o madre que cumplimenta la solicitud. En este caso dicho miembro no puede firmar la solicitud de forma telemática, una vez presentada por el padre ó madre la imprimen para que el nuevo cónyuge o pareja la firme de forma manuscrita y la entregan en el centro indicando la situación.

Seguimiento del procedimiento

Las familias tienen que hacer el seguimiento del estado de tramitación de la solicitud a través de “Papás en Mis trámites – Mis solicitudes y haciendo clic sobre la solicitud realizada para acceder a Datos de la solicitud”.

Cuando se realice el cruce de datos con la agencia tributaria, les aparecerá el dato obtenido de dicho cruce. Si del cruce masivo no se han obtenido datos los solicitantes deben acreditar los ingresos de la unidad familiar correspondientes al ejercicio 2015 conforme se dispone en el artículo 5 punto 1.6 b) de la resolución de la convocatoria. Si no se acredita saldrán excluidos en la resolución provisional de la convocatoria y podrán presentar alegaciones.

 

MANUAL DE AYUDA PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD A TRAVÉS DE PAPAS: DESCARGA EN PDF

 

Más información en la web de la Consejería de Educación.

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